Siempre hemos escuchado hablar de
Accidentes Laborales, de nuevas normativas para evitarlos, de todos los
problemas que acarrea además de evidentemente los problemas de salud generados
al trabajador, en cuánto a inspecciones de trabajo, estudios y multas. Según
la LOPCYMAT se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente
o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo. Serán igualmente, accidentes de trabajo:
1.
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya
sido necesario realizar otro recorrido por
motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica
y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Mira
este video y conocerías al respecto sobre la investigación de accidentes
laborales
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